Programa de Recuperación de Medicaid
El 1° de marzo de 2005, Texas puso en marcha el Programa de Recuperación de Medicaid en cumplimiento con las leyes federales de Medicaid (MERP). El Departamento de Servicios para Adultos Mayores y Personas Discapacitadas de Texas (DADS) administra este programa.
Bajo este programa, el estado puede presentar un reclamo de derechos contra la propiedad del beneficiario de Medicaid fallecido, de 55 años de edad o mayor, que haya solicitado ciertos servicios de atención a largo plazo a partir del 1° de marzo de 2005. Los reclamos de derechos se hacen para reembolsar, entre otros, el costo de los servicios, de la atención de hospital y de los medicamentos recetados cubiertos por Medicaid bajo los siguientes programas:
- Centro para convalecientes;
- Centros de atención intermedia para personas con una discapacidad intelectual, que incluyen los centros residenciales con apoyo estatal;
- Programas opcionales de Medicaid, entre ellos:
- Servicios de Apoyo y Asistencia para Vivir en la Comunidad,
- Programa Opcional para Personas Sordociegas con Discapacidades Múltiples,
- Servicios en el Hogar y en la Comunidad,
- Programa de Texas para Vivir en Casa,
- Programa Opcional Combinado,
- Programa de Alternativas en la Comunidad,
- STAR+PLUS y
- Servicios de Ayudante en la Comunidad.
Exenciones al reclamo de derechos
No se presentarán reclamos de derechos del MERP cuando no sea rentable. Los reclamos de derechos que no se consideran rentables son aquellos en los que:
- el valor de la propiedad testamentaria es de $10,000 ó menos;
- la cantidad que Medicaid puede recuperar es $3,000 ó menos; o
- el costo de la venta de la propiedad sería igual o mayor que el valor de la propiedad.
Además, no puede presentarse un reclamo de derechos si existe una o más de las siguientes condiciones:
- hay un cónyuge sobreviviente;
- hay algún hijo sobreviviente menor de 21 años de edad;
- hay algún hijo sobreviviente de cualquier edad que esté ciego o tenga una discapacidad total o permanente bajo los requisitos del Seguro Social; o
- hay un hijo adulto soltero que ha vivido continuamente en la casa habitación principal del beneficiario de Medicaid durante por lo menos un año antes de la muerte del beneficiario de Medicaid.
Se puede presentar una solicitud de exención por dificultades excesivas si:
- La propiedad testamentaria
- ha sido un negocio, una granja o un rancho familiar por lo menos durante los 12 meses anteriores a la muerte del beneficiario de Medicaid;
- es la fuente principal de ingresos entre los bienes de los herederos;
- entre los bienes de los herederos, produce por lo menos el 50% del sustento; y
- la recuperación por parte del estado afectaría la propiedad y ocasionaría la pérdida de la fuente principal de ingresos de los herederos.
- Los beneficiarios de la propiedad testamentaria llenarían los requisitos para recibir asistencia pública o médica si se cobra el reclamo de derechos.
- La elegibilidad para recibir asistencia pública o médica de uno o más de los herederos terminaría si se le permitiera recibir la propiedad testamentaria.
- El beneficiario de Medicaid recibió asistencia médica porque fue víctima de un crimen.
- Existen otras razones convincentes.
Se puede pedir una exención por dificultad excesiva relacionada con la casa habitación:
- Cuando uno o más herederos tiene ingresos brutos por debajo del 300% del nivel federal de pobreza.
Autorización y certificación del MERP
Muchos de los tribunales testamentarios de Texas han establecido reglas locales que exigen que el heredero de un beneficiario presente una declaración jurada especificando si la propiedad testamentaria del beneficiario (o fallecido) está sujeta a un reclamo de derechos bajo el MERP. Para ayudar a determinar si la propiedad testamentaria del fallecido está sujeta a un reclamo del MERP, el DADS creó la Forma de autorización y certificación del MERP (Forma AMC).
Las compañías de títulos de propiedad también pueden usar la Forma AMC como parte de la búsqueda de gravámenes contra el título de la propiedad.
La Forma AMC comprende 2 secciones.
- Sección 1, Autorización para obtener información sobre el reclamo de derechos del MERP. El representante de la propiedad testamentaria la tiene que completar y firmar para que el personal del MERP pueda divulgar la información del reclamo de derechos.
- Sección 2, Certificación por el MERP. El personal del MERP tiene que completarla e indicará si la propiedad testamentaria está sujeta a un reclamo de derechos del MERP.
Las solicitudes de la Forma AMC serán tramitadas y devueltas por fax en el orden en que fueron recibidas, típicamente dentro de 3 días laborales.
Acuse de recibo (Forma 8001)
Esta forma se revisó y entró en vigor en marzo de 2008. Por favor, deje de usar la versión de febrero de 2007 inmediatamente. La forma se actualizó de acuerdo con los comentarios de las partes interesadas del DADS, entre ellas la comunidad de defensa del cliente y el personal y los clientes de atención a largo plazo del DADS. Gracias a todos los que colaboraron.
Por favor, envíe cualquier pregunta que tenga al personal del MERP a merp@dads.state.tx.us.
Solicitud de exención por dificultades excesivas
(Forma 5006 y Forma 5006-S)
El Programa de Recuperación de Medicaid puede renunciar al derecho de presentar un reclamo contra la propiedad testamentaria cuando la recuperación causaría una dificultad excesiva. Las personas que piden una exención por dificultades excesivas tienen que llenar la Solicitud de exención por dificultades excesivas (Forma 5006 ó 5006-S) y presentarla con la documentación de respaldo dentro de 60 días a partir de la fecha del Aviso de la intención de presentar un reclamo de derechos.
- Inglés — formato PDF | formato MS Word
- Español — formato PDF | formato MS Word
Información adicional
- Los representantes personales de propiedad testamentaria que eligen avisarle al estado para la presentación de un reclamo de derechos deben enviar el aviso a la siguiente dirección:
Accounts Receivable
Mail Code E-411
Texas Department of Aging and Disability Services
P.O. Box 149030
Austin, TX 78714-9030 - La información sobre el proceso para presentar un reclamo, las deducciones permitidas y otros asuntos sobre la recuperación se pueden encontrar en la Forma de Acuse de Recibo del Programa de Recuperación de Medicaid de Texas, la cual está en formato PDF. Si ha recibido un aviso de intención de presentar un reclamo de derechos, por favor llame al 1-800-641-9356.
- Si tiene preguntas sobre la recuperación de propiedad, también puede llamar al DADS al 1-800-458-9858. El personal de la oficina contesta esta línea de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Hay un buzón de mensajes disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana que informa que la llamada se devolverá al día siguiente. El personal de la oficina revisa los mensajes del buzón de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. los sábados, domingos y días festivos. También puede enviar un correo electrónico a merp@dads.state.tx.us.
- Si tiene preguntas sobre la elegibilidad de Medicaid, por favor, llame gratis a la Línea Directa de Servicio al Cliente de la Comisión de Salud y Servicios Humanos de Texas al 1-888-834-7406.
- Para asesoramiento legal, comuníquese con un abogado.
- Para consultar o asesorarse con un abogado, la Línea Directa Legal para Texanos está disponible para las personas mayores de 60 años, los beneficiarios de Medicare sin importar su edad, y las víctimas de delitos violentos. El teléfono gratis es 1-800-622-2520.
Reglas
Leyes
- Ley de Seguro Social
- Código Gubernamental de Texas (MS Word)
- Código del Tribunal Testamentario de Texas
Actualizado: 14 de marzo de 2012
