Preguntas frecuentes
Información del programa
¿Qué es el Programa de Recuperación de Medicaid?
El Programa de Recuperación de Medicaid (MERP) es un requisito
de la Ley de Reconciliación del Presupuesto Integral de 1993 (OBRA '93)
para recuperar los gastos que hizo Medicaid por los servicios de atención
a largo plazo que recibieron ciertos beneficiarios de Medicaid. Todos los estados
tienen que implementar el programa para cumplir con un mandato federal. En Texas,
la Comisión de Salud y Servicios Humanos es el departamento estatal que
administra Medicaid; el Departamento de Servicios para Adultos Mayores y Personas
Discapacitadas de Texas (DADS) es el que implementa el programa MERP. Los fondos
reunidos por el estado se usarán para pagar servicios futuros de atención
a largo plazo en la comunidad y en centros.
¿A quién afecta?
El estado puede presentar un reclamo de derechos contra la propiedad
testamentaria del beneficiario de Medicaid fallecido por servicios de atención
a largo plazo que haya cubierto Medicaid si el beneficiario:
- tenía 55 años o más cuando recibió los servicios; y
- solicitó servicios de atención a largo plazo cubiertos por Medicaid el 1° de marzo de 2005 ó después.
Si usted es un beneficiario de Medicaid de cualquier edad que solicitó los servicios de atención a largo plazo identificados más adelante cubiertos por Medicaid antes del 1° de marzo de 2005, y posteriormente se determinó que llenaba los requisitos y recibió servicios, su propiedad testamentaria queda exenta permanentemente de la recuperación de propiedad de Medicaid. Si usted recibió estos servicios por primera vez el 1° de marzo de 2005 ó después, su propiedad testamentaria puede estar sujeta a la recuperación de propiedad, pero sólo por el costo de los servicios proporcionados después de los 55 años de edad.
¿Cuáles son los servicios de atención a largo plazo cubiertos por Medicaid?
Algunos servicios de atención a largo plazo cubiertos por Medicaid
son los siguientes servicios brindados a un beneficiario de 55 años o
mayor:
- servicios en un centro para convalecientes;
- servicios en un centro de atención intermedia para personas con una discapacidad intelectual;
- programas opcionales 1915c de Medicaid:
- Servicios de Apoyo y Asistencia para Vivir en la Comunidad,
- Programa Opcional para Personas Sordociegas con Discapacidades Múltiples,
- Servicios en el Hogar y en la Comunidad,
- Programa de Texas para Vivir en Casa,
- Programa Opcional Combinado y
- Programa de Alternativas en la Comunidad (CBA) que incluye los servicios de Star Plus;
- servicios de ayudante en la comunidad (CAS); y
- servicios de hospital y de medicamentos recetados recibidos mientras participaba en los programas mencionados anteriormente.
Los servicios recibidos mediante el programa de Atención Esencial en Casa (PHC) no están sujetos al MERP.
Solicité cobertura de QMB para que Medicaid pague mis primas,
deducibles y copagos de Medicare. Recibí el aviso del MERP. ¿Estará sujeta
mi propiedad testamentaria a la recuperación?
El MERP no es aplicable a aquellos beneficiarios cuya única cobertura
de Medicaid es Beneficiario Elegible de Medicare (QMB). Este aviso se le
entrega cuando presenta una solicitud de Medicaid solamente para referencia futura
en caso de que más tarde decida recibir cobertura de servicios de atención
a largo plazo de Medicaid.
¿Qué sucede si me niego a firmar la forma de acuse de recibo cuando solicite servicios cubiertos por Medicaid?
El acuse de recibo (Forma 8001) es sólo un aviso informativo.
Su trabajador de casos le pide que lo firme como prueba de que el estado ha cumplido
con su responsabilidad de informar al solicitante sobre el MERP. Puede seguir
recibiendo servicios si no firma la forma. Sin embargo, no firmar la forma no
significa que su propiedad testamentaria quedará exenta de una posible
recuperación.
Si pongo mi nombre en una lista de interesados para servicios antes del 1° de marzo de 2005, ¿quedará mi propiedad testamentaria exenta de la recuperación?
No. Poner su nombre en una lista no es lo mismo que solicitar servicios
de atención a largo plazo cubiertos por Medicaid.
Preguntas sobre la propiedad
¿A qué se refiere propiedad testamentaria?
Una propiedad testamentaria para propósitos de recuperación
de Medicaid consiste en los bienes muebles e inmuebles del beneficiario de Medicaid
fallecido sujetos al reclamo testamentario. Los bienes inmuebles pueden
incluir una casa y demás bienes raíces. Los bienes muebles
pueden ser carros, dinero en efectivo y demás propiedades personales. Una
propiedad testamentaria no incluye los bienes que pasan directamente
al beneficiario independientemente del proceso testamentario. Algunos ejemplos
comunes de los bienes que no están sujetos al reclamo testamentario son:
- lo obtenido de pólizas de seguro;
- cuentas de jubilación como cuentas individuales de jubilación (IRA);
- planes de pensión;
- cuentas de instituciones financieras, como bancos o cooperativas de crédito, que se pagan al fallecer, o cuentas individuales o conjuntas con derechos legales del sobreviviente;
- fondos mutuos; o
- planes de compensación diferida.
¿Está exenta de la recuperación la propiedad que tengo en otro estado?
No necesariamente. Cualquier propiedad que le pertenezca, sin importar
dónde esté, puede ser parte de su propiedad testamentaria y estar
sujeta a la recuperación.
Si mi marido y yo ingresamos en un centro para convalecientes, ¿qué sucede con nuestra casa al fallecer los dos?
Esta respuesta supone que Medicaid paga la estancia en el centro para
convalecientes de los dos cónyuges. Al fallecer un cónyuge, no
se presenta ningún reclamo de derechos contra la propiedad testamentaria
del fallecido porque el reclamo de derechos de Medicaid no se impone cuando existe
un cónyuge sobreviviente. Sin embargo, al fallecer el segundo cónyuge,
a menos que exista una exención en ese momento, se presenta un reclamo
de derechos contra su propiedad testamentaria para recuperar los gastos que hizo
Medicaid al pagar los servicios del centro para convalecientes brindados
al segundo cónyuge.
Quiero dejarles mi casa a mis hijos. ¿Puede el estado quedarse con ella?
Sí. Todos los reclamos de derechos contra una propiedad testamentaria,
incluso los reclamos de derechos del MERP, tienen que pagarse antes de que la
propiedad pueda distribuirse según lo especifica el testamento. Sin
embargo, el estado no requiere que un heredero venda la casa habitación
principal del beneficiario fallecido si el reclamo de derechos puede pagarse
con otros fondos.
Exenciones a los reclamos
¿Hay algunas exenciones a la recuperación de los gastos de Medicaid?
No se presentará un reclamo de derechos bajo el MERP si existe una o más
de las siguientes condiciones:
- hay un cónyuge sobreviviente;
- hay algún hijo sobreviviente menor de 21 años de edad;
- hay algún hijo sobreviviente de cualquier edad que esté ciego o tenga una discapacidad total o permanente bajo los requisitos del Seguro Social;
- hay un hijo adulto soltero que ha vivido continuamente en la casa habitación principal del beneficiario de Medicaid durante por lo menos un año antes de la muerte del beneficiario.
No se presentarán reclamos de derechos cuando no sea rentable. Los reclamos de derechos que no se consideran rentables son aquellos en los que:
- el valor de la propiedad testamentaria es de $10,000 ó menos;
- la cantidad de los costos que Medicaid puede recuperar es $3,000 ó menos; o
- el costo de la venta de la propiedad sería igual o mayor al valor de la propiedad.
¿Qué son las exenciones por dificultades excesivas?
El MERP no llevará a cabo la recuperación de gastos de
una propiedad testamentaria si al hacerlo ocasionaría dificultades excesivas.
El estado revisará las solicitudes de exención por dificultad excesiva
cuando:
- la propiedad testamentaria
- ha sido un negocio, una granja o un rancho familiar por lo menos durante los 12 meses anteriores a la muerte del beneficiario de Medicaid,
- es la fuente principal de ingresos entre los bienes de los herederos,
- produce por lo menos el 50% del sustento de los herederos y
- se vería afectada por la recuperación por parte del estado y ocasionaría la pérdida de la fuente principal de ingresos de los herederos;
- los beneficiarios de la propiedad testamentaria llenarían los requisitos para recibir asistencia pública o médica si se cobrara el reclamo de derechos;
- la elegibilidad para recibir asistencia pública o médica de uno o más de los herederos terminaría si se le permitiera recibir la propiedad testamentaria;
- el cliente de Medicaid recibió asistencia médica porque fue víctima de un crimen; o
- existen otras razones convincentes.
El MERP no llevará a cabo la recuperación de gastos de una casa habitación principal bajo la siguiente condición:
- Pueden quedar exentos hasta $100,000 del valor de la casa habitación principal, según la valoración del distrito catastral, del reclamo de derecho de Medicaid para ciertos herederos de un beneficiario de Medicaid fallecido cuyos ingresos estén por debajo del 300% del nivel federal de pobreza. Si hay múltiples herederos y no todos cumplen con este límite de ingresos, la cantidad exenta de la recuperación será proporcional a la parte que le corresponde a cada heredero que llena los requisitos.
¿Cuáles son los ingresos reales que representan el 300% del nivel federal de pobreza?
| Personas en la familia o unidad familiar | 48 estados contiguos y Washington D.C. Ingresos anuales | 300% del nivel de pobreza |
|---|---|---|
| 1 | $ 10,400 | $ 31,200 |
| 2 | 14,000 | 42,000 |
| 3 | 17,600 | 52,800 |
| 4 | 21,200 | 63,600 |
| 5 | 24,800 | 74,400 |
| 6 | 28,400 | 85,200 |
| 7 | 32,000 | 96,000 |
| 8 | 35,600 | 106,800 |
| Por cada persona adicional, agregar | 3,600 | 10,800 |
¿Cómo solicito una exención por dificultades excesivas?
El MERP incluirá esa información con el Aviso de intención
de presentar un reclamo de derechos. Las peticiones de exención no se
tomarán en cuenta a menos que se presenten por escrito pruebas de dificultad
con la solicitud.
Proceso de reclamo
¿Cuánto tienen que pagar los herederos de la propiedad testamentaria?
La cantidad del reclamo de derechos del MERP contra la propiedad testamentaria
de un beneficiario de Medicaid fallecido es la cantidad que pagó Medicaid
por los servicios cubiertos de atención a largo plazo, incluso los gastos
de hospital y de medicamentos recetados relacionados, recibidos después
de que el beneficiario de Medicaid cumplió 55 años. Si el total
del reclamo de derechos sobrepasa el valor de la propiedad testamentaria, los
herederos no tendrán que pagar la diferencia.
¿Existen algunas otras deducciones permitidas al reclamo de derechos que podrían reducir la deuda?
Bajo el MERP, se pueden considerar ciertas deducciones a la cantidad del reclamo
de derechos cuando haya suficiente documentación comprobatoria. Estas
incluyen los gastos necesarios y razonables por el mantenimiento de una casa
vacante que pertenezca a un beneficiario institucionalizado. Se permitirían
gastos tales como impuestos prediales, seguro de bienes inmuebles (excluyendo
el de responsabilidad), cuentas de servicios públicos, reparaciones a
la casa y otros gastos de mantenimiento, tales como jardinería.
Además, se pueden considerar deducciones a la cantidad del reclamo por gastos necesarios y razonables del cuidado (incluso el pago de atención de un ayudante) proporcionado al beneficiario de Medicaid, que le permitió seguir en su propia casa, y por consiguiente aplazó la necesidad de ingresar en un centro. Los documentos enviados tienen que ser cuentas pagadas de un proveedor que indiquen los cargos permitidos y los pagos realizados.
¿Cómo se recuperarán los gastos de Medicaid?
La aceptación de la asistencia de Medicaid sienta las bases para que el
estado presente un reclamo de derechos testamentarios Clase 7. (Esto quiere decir
que hay otros seis tipos de reclamos que tienen prioridad de pago de la propiedad
testamentaria antes de que Medicaid reciba su pago). Algunos ejemplos de deudas
de propiedad testamentaria permitidas antes del reclamo de MERP son los costos
funerarios, costos de administración de la propiedad testamentaria y reclamos
garantizados, como hipotecas o gravámenes por impuestos no pagados.
El estado presentará un reclamo de derechos en una Corte Testamentaria contra la propiedad testamentaria del beneficiario de Medicaid fallecido por el costo de los servicios de atención a largo plazo cubiertos por Medicaid que recibieron ciertos beneficiarios de Medicaid el 1° de marzo de 2005 ó después. La recuperación de los gastos de Medicaid seguirá los procedimientos de reclamo de derechos que especifica el Código del Tribunal Testamentario.
¿Cómo se avisará a las partes interesadas sobre la intención del estado de presentar un reclamo de derechos?
Dentro de los 30 días del aviso de la muerte de un beneficiario
de Medicaid, el MERP enviará un Aviso de intención de presentar
un reclamo de derechos al albacea del difunto, curador, representante con poder
perdurable o con poder perdurable para la atención médica o a familiares
que hayan actuado en nombre del beneficiario, siempre y cuando se conozcan su
nombre y dirección. El aviso incluirá un resumen del programa,
un cuestionario para llenar y devolver y una solicitud de exención por
dificultades excesivas.
El reclamo de derechos del Programa de Recuperación de Medicaid se presentará dentro de los 70 días después de que el MERP reciba aviso concreto de la muerte de un beneficiario de Medicaid de 55 años o mayor que haya recibido servicios cubiertos de atención a largo plazo. El reclamo de derechos se presentará al representante personal de la propiedad testamentaria (al albacea testamentario o dativo o al curador) o se presentará a la Corte Testamentaria apropiada e incluirá la cantidad del reclamo, la fecha o fechas de los servicios prestados cubiertos por Medicaid y una declaración de que, según el conocimiento del MERP, el beneficiario de Medicaid fallecido:
- no tenía un cónyuge sobreviviente;
- no tenía un hijo sobreviviente menor de 21 años de edad;
- no tenía ningún hijo sobreviviente de cualquier edad que estuviera ciego o tuviera una discapacidad; y
- no tenía ningún hijo adulto soltero que hubiera vivido continuamente en la casa habitación principal del difunto durante por lo menos un año antes de la muerte del beneficiario de Medicaid.
El reclamo de derechos también afirmará que al leal saber y entender del MERP, no existe ninguna dificultad excesiva y que la recuperación será rentable.
Un reclamo de derechos se puede presentar de acuerdo con las disposiciones del Código del Tribunal Testamentario de Texas, incluso la Sección 298, Reclamos de derecho contra propiedades testamentarias de difuntos, que permite presentar reclamos no garantizados en cualquier momento antes de que se cierre la testamentaría o dentro de cuatro meses de haber recibido el aviso del administrador de la propiedad testamentaria. Si he recibido servicios cubiertos por Medicaid tanto en Texas como en otro estado, ¿cuál estado presentará el reclamo de derechos?
Ambos estados pueden presentar un reclamo de derechos. La corte testamentaria
determinará cómo dividir la propiedad entre los reclamos.
Si solicito los servicios después del 1° de marzo de 2005, pero los cancelo antes de morir, ¿presentará de todas maneras un reclamo de derechos el MERP?
Sí, un beneficiario de atención a largo plazo de Medicaid
no tiene que estar recibiendo los servicios al momento de su fallecimiento para
que el MERP presente un reclamo de derechos.
Actualizado: 14 de marzo de 2012
