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El capítulo 552 del Código Gubernamental de Texas exige que el Departamento de Servicios para Adultos Mayores y Personas Discapacitadas de Texas (DADS) divulgue información pública si alguna persona la pide. El siguiente material se le da para ayudarle a obtener información del DADS.
Ponga su petición de información por escrito y envíela por correo, fax o correo electrónico o entréguela personalmente al DADS. Todas las oficinas del DADS aceptarán su petición o le darán información sobre el mejor lugar adónde debe enviar su petición.
Si su solicitud de acceso a información tiene que ver con centros para convalecientes con licencia u otros lugares que cuidan a personas mayores o discapacitadas, por favor, comuníquese con:
Barbara McCaslin
Texas Department of Aging and Disability Services
Regulatory Services, Document Management Branch
Mail Code E-349
P. O. Box 149030
Austin, Texas 78714-9030
Teléfono: 1-512-438-2633
Fax: 1-512-438-2738
Correo electrónico: rs.recordsmgmt@dads.state.tx.us
Para cualquier otra solicitud de información, por favor, mande su solicitud por escrito a:
Open Records Coordinator
Mail Code W-615
P.O. Box 149030
Austin TX 78714-9030
También puede enviar su solicitud por fax al Open Records Coordinator al 1-512-438-5136 o por correo electrónico a brett.norbraten@dads.state.tx.us.
Su petición no tiene que estar escrita de ningún manera especial, pero sí debe describir con el mayor detalle posible la información que desea. Entre más específico sea, más seguro será que reciba la información que en realidad desea sin recibir datos que no quiere. La petición también debe llevar su nombre e información sobre cómo comunicarnos con usted, incluso una dirección de correo electrónico o un número de teléfono. Es posible que el DADS tenga que comunicarse con usted para aclarar la petición y para darle información.
La cantidad de tiempo que tarden en entregarle la información depende del tipo y de la cantidad de información pedida. Sin embargo, si el DADS no puede entregarle la información pedida dentro de los 10 días laborales después de recibir su petición, el DADS le avisará sobre la fecha y la hora en la que la información estará disponible. Si tiene una petición en particular que quiere acelerar, el DADS tratará de satisfacer esa necesidad pero no garantiza que lo hará.
Obtener la información del DADS o de cualquier organismo gubernamental puede costarle algo. La Procuraduría General fija las cantidades que el DADS puede cobrar por la información. Las reglas pueden encontrarse en el Código Administrativo de Texas, Título 1, Secciones 111.61-111.70. Si el DADS cree que el costo de la petición sobrepasará $40, se le avisará por escrito del costo aproximado y se le dará la oportunidad de retirar o cambiar la petición antes de que tenga que pagar algún costo. La carta que reciba le dirá cómo debe proceder; haga el favor de leer la carta y seguir las instrucciones con cuidado. Si quiere reducir el costo de conseguir la información que desea, el personal del DADS está disponible para ayudarle a saber qué información tiene el DADS y cómo puede satisfacer sus necesidades. Por favor, haga preguntas con toda confianza.
No siempre recibirá la información que pide. Por ley, alguna información es confidencial y se le prohíbe al DADS divulgarla al público. La ley también le da al DADS la opción de no dar a conocer otro tipo de información. Si el DADS no le da todo lo que usted pidió, el DADS le dará la razón por la cual no reveló la información. En algunos casos, el DADS le pedirá a la Procuraduría General que tome una decisión sobre si la información puede mantenerse confidencial. El DADS le enviará una copia de la petición de una decisión. Pulse aquí si desea mayor información sobre qué tipo de información es confidencial.
Para recibir mayor información sobre el capítulo 552 del Código Gubernamental de Texas, pulse aquí para ver la información gubernamental pública de la Procuraduría General.
Actualizado: 23 de abril de 2012